domingo, 11 de enero de 2009

Los 12 Ataques más graves a nuestra Carta Magna


Los 12 Ataques más graves a nuestra Carta Magna

Celebramos recientemente los 30 años de la mejor Constitución de la historia de España, pero nunca como en los últimos años había recibido tantos ataques de quienes deberían defenderla y mejorarla.
1. “Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
La verdad es que se ha roto la solidaridad entre las Comunidades Autónomas, generándose unas
innecesarias y muy irresponsables tensiones entre éstas y, en última instancia, entre los ciudadanos, que con más sentido común que sus gobernantes sólo quieren que los políticos velen por el interés general y la igualdad entre los españoles. Estamos sin duda ante el problema institucional más grave que ha experimentado España en estos últimos años.
Aunque el sistema autonómico ha sido sin duda muy ventajoso y útil en muchos aspectos, en los
últimos años, con las nuevas reformas estatutarias iniciadas el año 2004 con el Estatuto de Cataluña, ha degenerado en una carrera enloquecida por la acumulación de ventajas y privilegios, elevándose barreras interiores y normas discriminatorias en educación, sanidad y otros servicios esenciales.
Muchos de los nuevos Estatutos de Autonomía contradicen abiertamente a la Constitución, cuando noestán co ncebidos como “constituciones” alternativas que rompen de hecho la unidad del Estado y atacan la igualdad y libertad de los ciudadanos.

2. “Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”.
Este derecho constitucional está siendo permanentemente vulnerado, con mayor o menor intensidad, en Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana y en las Islas Baleares con el consentimiento y apoyo de las instituciones políticas. Sin el derecho a usar la lengua común de los ciudadanos en la educación, los tratos con la administración o los servicios públicos, no hay democracia. La mal llamada “normalización lingüística” está privando de derechos básicos a la mayoría de ciudadanos españoles, sea el de escolarizar a sus hijos en la lengua común, sea el de concursar a una oferta pública de empleo en cualquier lugar de España.

3. “Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
Estamos posiblemente ante una de las mayores anormalidades en un Estado de Derecho, esto es, que lo poderes públicos, especialmente algunas Comunidades Autónomas, no respeten la Constitución, y a veces, lo que es más increíble si cabe, con la aquiescencia del Gobierno y de la Oposición.

4. “Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
No cabe por tanto la discriminación en las prestaciones sociales, sanitarias o educativas y en otras
políticas que afectan a la igualdad. Hoy depende de dónde se resida para tener derechos a ciertas
prestaciones y ayudas, o carecer de ellos. Se está vulnerando tanto el artículo 3.1 como el 14 de la
Constitución.

5. “Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.
Son cientos de miles los españoles que contra su libre voluntad han tenido que cambiar su residencia en el País Vasco y en Navarra, o marcharse definitivamente a otros lugares sin desearlo, porque su vida y la de sus familias corría peligro en sus pueblos natales.

6. “Artículo 20. 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.
UPyD está sufriendo en sus propias carnes el veto a Rosa Díez en los medios de titularidad pública, lo cual es a todas luces inaceptable siendo una representante democrática de la soberanía popular, regulada en el artículo 1.2 de la Constitución. Todos los diputados y senadores representan a todos los ciudadanos, no a sus respectivos partidos, que no tienen derecho alguno a silenciar a ningún representante legal de la voluntad popular.

7. “Artículo 27. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
La tendencia al empeoramiento de la enseñanza obligatoria, con el constante incremento del abandono escolar, es el mayor problema para el futuro de nuestros jóvenes, y también para la economía, desarrollo y progreso del país. La educación está irresponsablemente transferida a las Comunidades Autónomas, con el resultado de 17 sistemas educativos que en algunos aspectos parecen de países ajenos, impidiendo la libre circulación de alumnos y profesores. Y con unos resultados verdaderamente desastrosos en algunas Comunidades Autónomas donde la educación no está al servicio de la transmisión de valores y conocimientos, sino de proyectos políticos de partido, especialmente del “nacionalismo obligatorio”.

8. “Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.
El irracional e ineficaz desarrollo del Estado de las Autonomías esta produciendo una situación de
grave ineficacia y descoordinación especialmente en materia de Justicia, donde incluso los sistemas informáticos son incompatibles entre las Comunidades Autónomas que tienen transferida esta materia.
Igual sucede en Sanidad, donde están apareciendo graves agravios comparativos de cobertura
sanitaria según el territorio donde se resida, pues en unas comunidades se pueden prestar servicios que se niegan en otras. Incluso el calendario de vacunación cambia en función de la comunidad, encareciendo el proceso y descoordinándolo a conciencia.
¿Dónde está el interés general? ¿Quién vela por él? ¿Dónde la eficacia y la coordinación? ¿Y la igualdad de todos los ciudadanos?

9. “117. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución”.
Sin embargo, en los nuevos Estatutos se está reconociendo sendos Consejos Generales del Poder
Judicial por cada Comunidad Autónoma, lo que introducirá todavía más descoordinación, más ineficacia y más pérdida del interés general. Y desde luego, empeorará la ya baja calidad de la administración de justicia y su independencia como poder básico del Estado de derecho.

10. “Artículo 123. 1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales;
y 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley”.
En los nuevos Estatutos de Autonomía el Tribunal Supremo está quedando reducido a mero unificador de la doctrina jurisprudencial, algo insólito; pero no tanto como que el último Presidente del Tribunal Supremo haya sido nombrado, como se anunció públicamente -¡ni se guardan las formas!-, en una reunión celebrada en la sede central del PSOE en la calle Ferraz. Es evidente que la voluntad de los viejos partidos es convertir el Poder Judicial en otra terminal de sus intereses.


11. “Artículo 124. 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados”.
¿Se ha leído esté artículo el Fiscal General del Estado?, ¿se le olvido aplicarlo a la hora de permitir que unos terroristas llegarán a algunos Ayuntamientos del País Vasco?, sus constantes cambios de interpretación de las Leyes del Estado –como la Ley de Partidos: de “Guantánamo judicial” durante el “proceso de paz”, a ley fundamental tras la ruptura de la tregua terrorista-, ¿se ajustan al interés público? Y lo mismo cabe decir de sus intervenciones en función del interés del Gobierno.

12. Y para finalizar, los problemas de la financiación, de la gestión del agua –incluidas las inaceptables utilizaciones de la reforma de los Estatutos para regular discriminaciones inconstitucionales sobre la materia, especialmente en los Estatutos de Cataluña, Aragón, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Comunidad Valenciana-, de la gestión del territorio, etc., consecuencias del desarrollo disparatado de los Estatutos de Autonomía. Causa de inaceptables perjuicios para el valor superior de la igualdad que nuestra Constitución destaca en su artículo 1.1. Un simple repaso por la agenda de asuntos políticos de actualidad permite constatar el poco respeto que se tiene por los siguientes artículos de la Constitución, todos ellos pertenecientes al Título VIII que regula “La organización territorial del Estado”.
Artículo 138.
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Todas las reformas estatutarias aprobadas o en curso han procurado instituir y “blindar” privilegios de algún tipo para su comunidad, desde los recursos hídricos de una cuenca fluvial, hasta la imposición de que el Estado invierta en esa comunidad una proporción determinada de los Presupuestos del Estado, limitando en consecuencia lo que pueda invertir en otras, por necesario que sea para el interés general.
Artículo 139.
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Curiosamente los nuevos Estatutos de Autonomía regulan una declaración de derechos por territorios autonómicos, por increíble que parezca. Los últimos, los de los castellanomanchegos del nuevo Estatuto de Castilla-La Mancha, que al parecer deben tener derechos distintos y especiales.
Artículo 149. 1. "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias. 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.
El Estado ha abdicado de su obligación de garantizar la igualdad y ha delegado en los poderes locales la gestión de la desigualdad, el localismo y las políticas identitarias que pretenden imponerse a la libertad de los ciudadanos de elegir lengua, educación, trabajo o partido.

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