El 19 de diciembre del 2007 el Parlamento de Catalu- nya rechazó tramitar una iniciativa legislativa popular sobre bilingüismo escolar que tenía como rasgo distintivo el derecho de los niños "a recibir la enseñanza preescolar y primaria en su lengua materna". En el debate de totalidad de esta iniciativa legislativa, la diputada de ERCMercè Roca justificó su rechazo aduciendo que el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua materna "ya lo garantiza la ley de política lingüística". Daniel Font, en nombre del PSC, se extendió algo más para repetir el argumento: "Afirmamos que el derecho a la primera enseñanza en la lengua materna está garantizado por la legislación vigente cuando la lengua materna es una de las dos lenguas oficiales. Las familias pueden acogerse a este derecho, y el sistema educativo tiene la obligación de habilitar una enseñanza específica, y esto es así".
CIERTAMENTE, la ley de política lingüística, que todavía está en vigor, dice lo que Font dijo que dice: "Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo". Otra cosa es que, como quiere Font, esto realmente sea "así". Un año después de aquel debate parlamentario, en plenas vacaciones navideñas, el Tribunal Supremo dio a conocer una importante sentencia sobre esta cuestión que desmiente levemente a Font, Roca y a cuantos sostienen que el derecho de recibir la primera enseñanza en castellano está realmente garantizado en las escuelas de Catalunya.
La historia es un poco larga: en el año 2000, la asociación Convivencia Cívica Catalana, entonces liderada por Aleix Vidal-Quadras, presentó un recurso contra los impresos de preinscripción escolar para el curso 2000-2001, con el argumento de que no incluían una casilla para señalar la lengua habitual de los alumnos. El 14 de septiembre del 2004, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) estimó parcialmente el recurso de Vidal-Quadras y compañía, y anuló el impreso de preinscripción y declaró "la obligación de la Administración educativa de adoptar las medidas necesarias para que en el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en aquella la primera enseñanza". La reacción de la Generalitat fue presentar recurso ante el Tribunal Supremo y, mientras, negarse a adoptar ninguna "medida necesaria" con el argumento de que la sentencia recurrida no era firme, en una actitud que los sucesivos consejeros de Educación (de Marta Cid a Ernest Maragall) han mantenido, a pesar de los requerimientos del TSJC a propósito de nuevos recursos contra los impresos de preinscripción de cursos posteriores. El 27 de diciembre del 2008, finalmente, el Supremo zanjó el asunto, desestimando el recurso de la Generalitat y estableciendo la firmeza de la sentencia inicial del TSJC y, por tanto, la obligación ineludible de la Administración educativa de adoptar las medidas necesarias para que en el impreso oficial de preinscripción se pregunte por la lengua habitual de los niños.
La alegría de los impulsores de los sucesivos recursos contra los impresos de preinscripción ha sido manifiesta. Como también ha sido manifiesto el silencio de la Administración educativa. El único alto cargo de la Generalitat que se ha pronunciado sobre esta cuestión es el locuaz Bernat Joan, secretario de Política Lingüística, aunque la educación no pertenece realmente a su negociado. Entre despectivo y condescendiente, Joan declaró que "como mucho, pondremos una casilla de más en las hojas de preinscripción de las escuelas", minimizando el posible impacto de esta medida en el modelo de plena inmersión. En la mente de un cargo público como Bernat Joan --que, a pesar de las apariencias, no deja de sopesar sus palabras-- está lo que la Plataforma per la Llengua sí se atrevió a pedir en el comunicado emitido a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo: una modificación de la legislación actual "para evitar sentencias como esta".
DICHO DE otra manera: la única modificación legal que puede "evitar sentencias como esta" consiste en eliminar el derecho a recibir la primera enseñanza en castellano que establece la ley de política lingüística. Ernest Maragall está en ello, aunque sea a regañadientes: por imposición explí- cita de un socio de Gobierno, la ley de educación que se tramita en el Parlamento limita de cinco cursos a uno solo la posibilidad de ejercer el derecho a recibir la enseñanza en castellano (en un artículo, por cierto, que de forma reveladora no lleva la coletilla "la Administración debe garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo"). En otras palabras, lo más probable es que la casilla de la lengua habitual del alumno figure en los impresos de preinscripción cuando el derecho a recibir la primera enseñanza en la lengua habitual que esgrimía Font en el debate del 2007 haya quedado detrás de las líneas rojas que Joan Puigcercós ha trazado; José Montilla, asumido, y Artur Mas, aplaudido. (Saura está demasiado ocupado con Gaza.) Un gran servicio a la causa, pero no precisamente a la del multilingüismo.
*Profesor de la Facultad de Traducción e Interpretación de la UAB
I’ll n’y as pas d’amours hereux
Hace 5 días
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